Noticias sobre siniestros: Dictadas las sentencias del Erika y el Prestige

Fecha de publicación: 01/10/2012
Categorías: Noticias – Siniestros

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN RESPECTO DEL SINIESTRO DEL ERIKA
El 25 de septiembre de 2012, la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación dictó sentencia respecto del siniestro del Erika. La sentencia era consecuencia de una apelación presentada por el representante del propietario del buque (Tevere Shipping), el presidente de la empresa gestora (Panship Management and Services Srl.), la sociedad de clasificación (RINA) y Total SA contra una sentencia del Tribunal de Apelación de París por la que se atribuía a las cuatro partes la responsabilidad penal del delito de causar contaminación. El Tribunal de Apelación había sostenido también que Total SA estaba exenta de responsabilidad civil, pero había confirmado la responsabilidad civil de las otras tres partes.
Los pormenores de la última sentencia se recogen en el documento IOPC/OCT12/3/5/1, que puede consultarse en la sección dedicada a los Servicios de Documentos de los FIDAC en el sitio web (www.iopcfunds.org). La sentencia, que comprende en total 320 páginas, está disponible en francés en la sección de Siniestros del sitio web.
En la última sentencia, el Tribunal de Casación ha confirmado en gran parte las decisiones del Tribunal de Apelación. No obstante, en relación con RINA, el Tribunal de Casación decidió que el Tribunal de Apelación se había equivocado al declarar que una sociedad de clasificación no podía beneficiarse de las disposiciones de encauzamiento contenidas en el artículo III.4 del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 (CRC). El Tribunal decidió, sin embargo, que los daños habían sido consecuencia de la temeridad de RINA, por lo que esta no podía acogerse a la protección otorgada por el CRC de 1992.
En relación con Total SA, el Tribunal de Casación revocó la decisión del Tribunal de Apelación y decidió que, como los daños habían sido consecuencia de la temeridad de Total SA, esta no podía acogerse a la protección otorgada por el CRC de 1992.
Repercusiones para el Fondo de 1992
Todas las partes civiles a quienes la sentencia en primera instancia o el Tribunal de Apelación de París habían concedido indemnización por daños, han recibido el pago o una oferta de indemnización de Total SA y RINA. La sentencia del Tribunal de Casación no tendrá repercusiones económicas para el Fondo de 1992, que no era una parte demandada. No obstante, la sentencia es importante y el Director de los FIDAC tiene la intención de examinarla a fondo junto con el abogado francés del Fondo de 1992 e informar al Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 en su sesión de la primavera de 2013.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE NUEVA YORK RESPECTO DEL SINIESTRO DEL PRESTIGE
En agosto de 2012, el Tribunal de Apelación de Nueva York dictó su sentencia respecto de la acción judicial incoada por España contra la sociedad de clasificación del Prestige, American Bureau of Shipping (ABS). En su sentencia, el Tribunal sostuvo que el Estado español no había establecido que ABS hubiera actuado de forma temeraria y, en consecuencia, rechazó la reclamación de España.
Los pormenores de la sentencia se recogen en el documento IOPC/OCT12/3/6/1, que puede consultarse en la sección dedicada a los Servicios de Documentos de los FIDAC en el sitio web (www.iopcfunds.org). La sentencia está disponible en su versión original en inglés en la sección de Siniestros del sitio web.
Repercusiones para el Fondo de 1992
En octubre de 2004, el Comité Ejecutivo había decidido que el Fondo de 1992 no incoase un recurso contra ABS en los Estados Unidos. Había decidido además que se aplazase toda decisión sobre un posible recurso contra ABS en España hasta que se revelasen más pormenores sobre la causa del siniestro del Prestige. Se había encargado al Director que siguiera la litigación en curso en los Estados Unidos, supervisase las investigaciones iniciadas sobre la causa del siniestro y adoptase las medidas necesarias para proteger los intereses del Fondo de 1992 en cualquier jurisdicción pertinente.
Con arreglo a la legislación francesa, el plazo aplicable a un recurso incoado por el Fondo de 1992 contra ABS en Francia sería de diez años, lo que significa que, dado que el siniestro se produjo el 13 de noviembre de 2002, el Fondo tendría que entablar una acción contra ABS en Francia antes del 13 de noviembre de 2012 para evitar que caduque un posible recurso.
En su sesión de octubre de 2012, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 examinó las perspectivas y las implicaciones jurídicas de un posible recurso del Fondo de 1992 contra ABS en Francia, teniendo en cuenta una serie de novedades, como la reciente jurisprudencia en Francia por la que se atribuye responsabilidad civil a una sociedad de clasificación por los daños causados por la contaminación resultante del siniestro del Erika. El Comité autorizó al Director a que interpusiera un recurso contra ABS en Francia antes del 13 de noviembre de 2012 como medida provisional a fin de evitar que caduque la acción con arreglo a la legislación francesa. El Comité Ejecutivo encargó también al Director que informara de las novedades con respecto a dicho recurso en una futura sesión.

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