Marco jurídico
El actual régimen internacional de indemnización se basa en dos convenios: el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992 (Convenio de Responsabilidad Civil de 1992) y el Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992 (Convenio del Fondo de 1992); a ellos se suma el Protocolo de 2003 relativo al Convenio del Fondo de 1992 (Protocolo relativo al Fondo Complementario). Los textos de los Convenios de 1992 y del Protocolo relativo al Fondo Complementario pueden obtenerse en la página de Publicaciones.
El Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, el Convenio del Fondo de 1992 y el Protocolo relativo al Fondo Complementario se aplican a los derrames de hidrocarburos persistentes procedentes de buques tanque que ocasionan daños debidos a la contaminación
El Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, el Convenio del Fondo de 1992 y el Protocolo relativo al Fondo Complementario se aplican a los derrames de hidrocarburos persistentes procedentes de buques tanque que ocasionan daños debidos a la contaminación en el territorio (incluido el mar territorial) o en la zona económica exclusiva (ZEE) o zona equivalente de un Estado Parte en el respectivo instrumento convencional.