Qué notificar

A efectos de la contribución, los hidrocarburos se contabilizan cada vez que se reciben en los puertos o terminales de un Estado Miembro tras haber sido transportados por mar.

Por “recibir” se entiende la recepción de hidrocarburos en tanques o depósitos inmediatamente después de su transporte por mar. El lugar de la carga es irrelevante; los hidrocarburos pueden haber sido importados, transportados desde otro puerto del mismo Estado o transportados en un buque desde una plataforma de producción mar adentro. También se tienen en cuenta, a efectos de la contribución, los hidrocarburos recibidos para transbordo con destino a otro puerto o recibidos para transporte ulterior a través de un oleoducto. Además, los hidrocarburos que se descargan en un puerto o terminal después de su transporte por mar en un Estado no miembro del Fondo de 1992 y que posteriormente se transporten por tierra a un Estado Miembro se consideran recibidos a efectos de la contribución. El término “recibir” no incluye el transbordo de hidrocarburos entre buques.

 

Formulario de notificación de hidrocarburos

Cada Estado Miembro debe notificar anualmente al Director el nombre y la dirección de cualquier persona o entidad en dicho Estado que debe pagar contribuciones al Fondo de 1992 y/o al Fondo Complementario, así como la cantidad de hidrocarburos sujetos a contribución que ha sido recibida por cada una de esas personas o entidades durante el año anterior. Los formularios pueden descargarse aquí y presentarse a través del sistema de notificación en línea.

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Declaración de cantidad nula

Los Estados Miembros en los que ninguna persona o entidad recibe más de 150 000 toneladas de hidrocarburos y que, por consiguiente, no tiene obligación de pagar contribuciones al Fondo de 1992 y/o al Fondo Complementario, deben notificarlo al Director mediante un formulario de declaración de cantidad nula.

¿Qué son los hidrocarburos sujetos a contribución?

La definición de “hidrocarburos sujetos a contribución”, es decir, los tipos de hidrocarburos recibidos por los Estados Miembros que se han de notificar a los FIDAC, se recoge en el artículo 1.3 del Convenio del Fondo de 1992. En el anexo del Reglamento interior y en las notas del formulario de notificación se recoge una lista de sustancias que se consideran hidrocarburos sujetos a contribución e hidrocarburos no sujetos a contribución.

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