El régimen antiguo: el Convenio de Responsabilidad Civil de 1969 y el Convenio del Fondo de 1971
El régimen internacional de indemnización para casos de contaminación por hidrocarburos se constituyó originalmente hace aproximadamente cuatro décadas por el Convenio de Responsabilidad Civil de 1969 (CRC de 1969) y el Convenio del Fondo de 1971. El CRC de 1969 entró en vigor en 1975.
Los rasgos principales del Convenio son los mismos que los del CRC de 1992, salvo en determinados puntos. El más importante de ellos es que el límite de responsabilidad del propietario del buque con arreglo al CRC de 1969 es mucho más bajo que en el CRC de 1992 (hasta un máximo de 14 millones de DEG). Al 31 de diciembre de 2023, 5 Estados eran Parte en el CRC de 1969, y también eran Parte en el CRC de 1992. En estos casos, se aconseja a los Estados denunciar el CRC de 1969 ya que puede dar pie a confusiones en la legislación nacional. La Secretaría está disponible para asistir a los Estados Miembros en esta cuestión si fuese necesario.
El Fondo internacional de indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos, 1971 (Fondo de 1971) se estableció en virtud del Convenio del Fondo de 1971, cuando este último entró en vigor en 1978. El Convenio del Fondo de 1971 dejó de estar en vigor el 24 de mayo de 2002 y, por lo tanto, no se aplica a los siniestros que ocurrieron después de esa fecha. La cuantía máxima disponible para el pago de indemnización por el Fondo de 1971 por cada siniestro era de 60 millones de DEG, lo que incluye la cuantía pagada en virtud del CRC de 1969. En la sesión de octubre de 2014 del Consejo Administrativo del Fondo de 1971, los Estados Miembros del Fondo de 1971 votaron para liquidar el Fondo de 1971 con efecto a partir del 31 de diciembre de 2014. Por lo tanto, el Fondo de 1971 dejó de existir en esa fecha. En el folleto conmemorativo del Fondo de 1971 y en la sección de Historia se puede encontrar más información sobre el Fondo de 1971.