STOPIA y TOPIA

STOPIA y TOPIA son dos acuerdos voluntarios establecidos en 2006 con objeto de resarcir al Fondo de 1992 y al Fondo Complementario, respectivamente, de la indemnización pagada por encima del límite de la responsabilidad del propietario del buque en virtud del CRC de 1992, hasta determinadas cuantías. El Fondo de 1992 y el Fondo Complementario no son parte en estos acuerdos; no obstante, estos confieren a los Fondos derechos jurídicamente exigibles de resarcimiento por el propietario del buque en los Estados en que esté en vigor el Convenio del Fondo de 1992 o el Protocolo relativo al Fondo Complementario.

El Acuerdo de indemnización de la contaminación por hidrocarburos procedentes de pequeños buques tanque (STOPIA) es un acuerdo voluntario entre los propietarios de pequeños buques tanque (es decir, de arqueo bruto igual o inferior a 29 548) y sus aseguradores, en virtud del cual la cuantía máxima de indemnización pagadera por los propietarios de pequeños buques tanque se incrementa a 20 millones de DEG. Se aplica a todos los pequeños buques tanque inscritos en un Club P&I que sea miembro del International Group y que esté reasegurado en virtud de los acuerdos de agrupamiento del Grupo. El primer siniestro en que se vio involucrado un buque inscrito en el STOPIA 2006 fue el Solar 1, ocurrido en Filipinas en 2006. En este siniestro los pagos de indemnización efectuados por el Fondo de 1992 por encima de la cuantía de limitación aplicable al Solar 1 en virtud del CRC de 1992 se reembolsaron al Fondo de 1992 dentro de las dos semanas siguientes a su facturación. El segundo siniestro en que se vio involucrado un buque inscrito en el STOPIA 2006 fue el Haekup Pacific, ocurrido en la costa sur de la República de Corea en 2010, pero hasta el momento no se han presentado reclamaciones al Fondo de 1992 en relación con este siniestro.

El Acuerdo de indemnización de la contaminación por hidrocarburos procedentes de buques tanque (TOPIA) es otro acuerdo voluntario que se aplica a todos los buques tanque inscritos en Clubes P&I que sean miembros del International Group y que estén reasegurados en virtud de los acuerdos de reagrupamiento del Grupo. En virtud del TOPIA, el Fondo Complementario tiene derecho a un resarcimiento del 50 % de cualquiera de los pagos en concepto de indemnización respecto de siniestros en los que se vean involucrados buques tanque a los que se aplique el acuerdo.

En 2016 los acuerdos se revisaron y enmendaron teniendo en consideración los 10 años de experiencia en materia de reclamaciones transcurridos desde su entrada en vigor. Las nuevas versiones, STOPIA 2006 (enmendado en 2017) y TOPIA 2006 (enmendado en 2017) entraron en vigor el 20 de febrero de 2017.