Reclamaciones

El objetivo de la Secretaría es asegurar el pago rápido de indemnización a las víctimas de daños debidos a contaminación por hidrocarburos. En la gran mayoría de los casos, las reclamaciones se acuerdan extrajudicialmente. El Director está autorizado a acordar reclamaciones y pagar indemnizaciones hasta niveles predeterminados. No obstante, para los siniestros que suponen reclamaciones de mayor cuantía o en los que una reclamación específica de lugar a una cuestión de principio no decidida previamente por los órganos rectores, el Director requiere la aprobación del órgano rector pertinente del Fondo en cuestión. Además, los procedimientos judiciales derivados de los casos en los que no ha sido posible llegar a un acuerdo extrajudicial, pueden tardar varios años en resolverse. Por consiguiente, la labor diaria de la Secretaría se centra tanto en la tramitación de reclamaciones relativas a siniestros recientes como en la resolución de reclamaciones o cuestiones pendientes relativas a siniestros que puede que hayan ocurrido varios años antes.

En la sección de Indemnización se facilita más información sobre el proceso de tramitación de reclamaciones. En la sección de Siniestros se proporciona información detallada sobre los siniestros que figuran a continuación, así como sobre otros siniestros ocurridos en el pasado de los que se han ocupado los Fondos de 1992 y 1971.

Fondo de 1992

En la actualidad, el Fondo de 1992 se ocupa de 14 siniestros.

BUQUELUGAR DEL SINIESTROAÑO
PrestigeEspagne2002
Solar 1Filipinas2006
RedffermNigeria2009
Haekup PacificRepública de Corea 2010
Alfa IGrecia 2012
Nesa R3Omán2013
Nathan E. Stewart (anteriormente "Siniestro en Canadá")Canadá2016
Agia Zoni IIGrecia 2017
Bow JubailPaíses Bajos2018
MT HarcourtNigeria2020
Siniestro en IsraelIsrael2021
Princess EmpressFilipinas2023
Gulfstream (siniestro en Trinidad y Tobago) Trinidad y Tobago 2024
Marine HonourSingapur2024
TerranovaFilipinas2024

Fondo Complementario

El Alfa I y el Agia Zoni II son los primeros siniestros que ocurren en un Estado Miembro del Fondo Complementario. No obstante, es muy poco probable que cualquiera de estos dos siniestros exceda el límite estipulado en virtud del Convenio del Fondo de 1992.

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