Los FIDAC imparten un taller sobre notificación de SNP para los Estados nórdicos

Fecha de publicación: 10/02/2026
Categorías: Noticias – Relaciones Exteriores

El 5 de febrero de 2026, los FIDAC impartieron un taller dirigido a los Estados nórdicos sobre notificación de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNP) en el marco del Convenio SNP de 2010. El taller se llevó a cabo en Copenhague (Dinamarca) y contó con la asistencia de representantes de Dinamarca, Noruega, Suecia y Finlandia.

El objetivo del taller fue ofrecer una demostración interactiva y detallada de la plataforma en línea de notificación de SNP, así como recabar información para respaldar futuras mejoras del sistema antes de la entrada en vigor del Convenio SNP de 2010.

El equipo de los FIDAC, compuesto por Gillian Grant, responsable del Proyecto SNP, Yuji Okugawa, oficial de Políticas, y Stuart Colman, oficial de Informática, presentó los preparativos en curso para la entrada en vigor del Convenio SNP, la función de los FIDAC en este proceso y el establecimiento del futuro Fondo SNP. Asimismo, el equipo ofreció una visión general exhaustiva de la plataforma de notificación de SNP para usuarios gubernamentales y receptores de SNP.

Una sesión práctica permitió a los participantes profundizar en el funcionamiento y la arquitectura de la plataforma. Los debates también abarcaron los certificados de seguro y el estado de la notificación de SNP por parte de los Estados Contratantes en 2025.

El taller fue bien recibido, y los participantes aprovecharon la ocasión para plantear una amplia variedad de preguntas sobre la plataforma de notificación de SNP y otros asuntos de interés.

Hasta la fecha, ocho Estados han ratificado el Protocolo SNP que enmienda el Convenio SNP de 1996, y los compromisos de varios otros indican que se esperan más ratificaciones durante este año. Se requiere que 12 Estados se adhieran al Protocolo para que este entre en vigor y se convierta en el Convenio SNP de 2010. Se prevé que esto ocurra en un futuro cercano, aproximadamente 18 meses después de que se hayan cumplido los criterios para la entrada en vigor del Convenio.

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