Gestión de reclamaciones e indemnización
La principal función de los FIDAC es pagar indemnización a todo aquel que haya sufrido daños debidos a contaminación por hidrocarburos en un Estado Miembro y no pueda obtener del propietario del buque una indemnización íntegra por dichos daños en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil pertinente. Los reclamantes pueden ser particulares, asociaciones, compañías, organizaciones privadas u organismos públicos, incluidos Estados y autoridades locales.
Transacción de reclamaciones
En la gran mayoría de los casos las reclamaciones se acuerdan extrajudicialmente. El Director está autorizado a acordar reclamaciones y pagar indemnizaciones hasta niveles predeterminados. No obstante, en el caso de siniestros que conlleven reclamaciones de mayor cuantía o en los que una reclamación específica de lugar a una cuestión de principio no decidida previamente por los órganos rectores, el Director requiere la aprobación del órgano rector pertinente del Fondo en cuestión. El Director está autorizado asimismo, en ciertas circunstancias y con sujeción a ciertos límites, a efectuar pagos de indemnización provisionales antes de que se acuerde la reclamación correspondiente si tal medida resulta necesaria para mitigar dificultades financieras indebidas de las víctimas de siniestros de contaminación.
En virtud de sus Convenios, los Fondos están obligados a garantizar que todos los reclamantes reciben el mismo trato. Por consiguiente, si el importe total de las reclamaciones reconocidas excede la cantidad total de indemnización disponible en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil y el Convenio del Fondo, todos los reclamantes recibirán la misma proporción de la pérdida. Cuando exista el riesgo de que se presente una situación de este tipo, es posible que los Fondos tengan que limitar los pagos de indemnización a un porcentaje de las pérdidas para asegurar que todos los reclamantes reciben el mismo trato. El nivel de pagos podrá incrementarse en un futuro si se reduce la incertidumbre respecto del importe total de las reclamaciones reconocidas. Un efecto importante de la creación del Fondo Complementario es que, en prácticamente todos los casos, debería ser posible pagar desde un principio indemnizaciones del 100 % del importe de los daños acordados entre el Fondo y el reclamante por daños debidos a contaminación en los Estados Miembros del Fondo Complementario.
Admisibilidad de las reclamaciones de indemnización
Para tener derecho a una indemnización, los daños debidos a la contaminación deben haber causado una pérdida económica real y cuantificable. El reclamante debe poder demostrar la cuantía de su pérdida o daños presentando registros contables u otras pruebas apropiadas.
En términos generales, un siniestro de contaminación por hidrocarburos puede dar lugar a reclamaciones por daños debidos a la contaminación de cinco tipos:
- Daños materiales
- Costes de las operaciones de limpieza en el mar y en tierra
- Pérdidas económicas de pescadores o de aquellos que se dedican a la maricultura
- Pérdidas económicas en el sector del turismo
- Costes de restauración del medio ambiente
Las reclamaciones se evalúan siguiendo los criterios establecidos por los Gobiernos de los Estados Miembros. Dichos criterios, que también se aplican a las reclamaciones presentadas contra el Fondo Complementario, figuran en el Manual de reclamaciones del Fondo de 1992, que es una guía práctica sobre cómo presentar reclamaciones de indemnización.
Los Fondos, normalmente en colaboración con el asegurador del propietario del buque, suelen emplear peritos para supervisar las operaciones de limpieza, investigar el fundamento técnico de las reclamaciones y efectuar evaluaciones independientes de las pérdidas.
Cómo presentar una reclamación
Las reclamaciones se deben presentar por escrito (se pueden enviar por correo electrónico), de forma clara y con información y documentación justificativa suficiente a fin de que pueda evaluarse la cuantía de los daños. Cada apartado de una reclamación se deberá justificar mediante factura u otra documentación justificativa pertinente, como hojas de trabajo, notas aclaratorias, cuentas y fotografías. Es responsabilidad de los reclamantes presentar pruebas suficientes para justificar sus reclamaciones. Es importante que la documentación sea completa y precisa.
Con el fin de dar una orientación sobre el tipo de información que se requerirá para justificar una reclamación, se suministra con fines de información un ejemplo de formulario de reclamación. Sin embargo, en el caso de un siniestro importante, se pondrá a disposición de los reclamantes un formulario específico relativo al siniestro. Puede que sea necesario presentar información adicional para determinados tipos de reclamaciones. Por esta razón, el ejemplo de formulario de reclamación incluye secciones específicas para los sectores más expuestos a sufrir pérdidas como resultado de un siniestro importante. En el formulario se incluirán las secciones pertinentes en función del lugar del siniestro.
En la mayoría de los casos de siniestro las reclamaciones deben enviarse a las oficinas del asegurador del propietario del buque o directamente a los FIDAC. A veces, cuando un siniestro da lugar a un gran número de reclamaciones, el Fondo de 1992 y el P&I club establecen conjuntamente una oficina local de reclamaciones, de forma que estas puedan tramitarse más fácilmente. En tales casos, los reclamantes deben presentar sus reclamaciones a dicha oficina. La dirección a la que se deben enviar las reclamaciones relacionadas con un siniestro determinado se dará a conocer en la prensa local y también en este sitio web.
Si los reclamantes sufren daños en un Estado Parte en el Protocolo relativo al Fondo Complementario, sus reclamaciones se tendrán en consideración automáticamente para la indemnización por cuenta de ese Fondo si la cuantía disponible del propietario del buque/asegurador y del Fondo de 1992 es insuficiente para indemnizar íntegramente por las pérdidas probadas.
Todas las reclamaciones se remiten al Fondo de 1992 y al P&I club del propietario del buque, que deciden si dan derecho a indemnización y, en caso afirmativo, las cuantías de la indemnización debida a los reclamantes. Ni los corresponsales locales designados ni las oficinas locales de reclamaciones tienen autoridad para tomar estas decisiones.
Cuándo presentar una reclamación
Los reclamantes, en última instancia, perderán su derecho a una indemnización en virtud del Convenio del Fondo de 1992 a menos que interpongan una acción judicial contra el Fondo de 1992 dentro de un plazo de tres años, contados a partir de la fecha en que se haya producido el daño, o notifiquen formalmente al Fondo de 1992 de que han entablado una acción judicial contra el propietario del buque o su asegurador dentro del plazo de tres años. Del mismo modo, en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, los reclamantes perderán su derecho a ser indemnizados por el propietario del buque y su asegurador a menos que interpongan una acción judicial contra los mismos dentro de un plazo de tres años, contados a partir de la fecha en que se haya producido el daño. Si bien un daño puede hacerse evidente cierto tiempo después de que se haya producido un siniestro, en ambos casos la acción judicial debe entablarse dentro de los seis años siguientes a la fecha del siniestro.
Más información
Para más información sobre los siniestros en los que está trabajando el Departamento de Reclamaciones en la actualidad, las novedades relativas a los diversos casos durante el transcurso del año, y la postura adoptada por los órganos rectores en cuanto a las reclamaciones, sírvase consultar la página de Siniestros.