El Consejo de la Unión Europea acuerda autorizar a los Estados Miembros de la Unión Europea a ratificar el Convenio SNP de 2010 o adherirse al mismo
El 10 de diciembre de 2015 el Consejo de la Unión Europea adoptó dos Decisiones del Consejo que autorizaban a los Estados Miembros de la Unión Europea a ratificar el Convenio SNP de 2010 o adherirse al mismo, de ser posible en el término de cuatro años después de la entrada en vigor de dichas Decisiones. Dado que varias partes del Convenio quedan enmarcadas en la competencia exclusiva de la Unión Europea en el ámbito del transporte marítimo, era necesario que los Estados Miembros de la Unión Europea recibieran dicha autorización para poder ratificar el Convenio o adherirse a él, que es el propósito de la primera Decisión. Además, el Convenio tiene disposiciones que afectan a la legislación secundaria de la UE en relación con la jurisdicción y el reconocimiento y ejecución de fallos en materia civil y comercial, cuestiones que están cubiertas por la segunda Decisión del Consejo.
Sobre la base de una propuesta de la Comisión Europea formulada en junio de este año se celebraron debates a nivel del Consejo acerca de si se debería pedir a los Estados Miembros de la UE que tomaran las medidas necesarias y dentro de un determinado plazo para ratificar el Convenio SNP de 2010 o para adherirse al mismo. La propuesta de la Comisión contó con el respaldo del sector del transporte marítimo, pues las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA), la Cámara Naviera Internacional (ICS) y el BIMCO han presentado conjuntamente un documento de posición señalando su apoyo por la pronta entrada en vigor del Convenio SNP de 2010. Como parte de estos debates, el 2 de diciembre de 2015 el Director y el Jefe de Relaciones Exteriores y Conferencias asistieron a una reunión del Grupo “Navegación” del Consejo en la que hicieron presentaciones acerca del marco jurídico del Convenio y de las obligaciones en cuanto a la presentación de informes y los detalles prácticos que los receptores de SNP deberán observar en el periodo que concluirá en la entrada en vigor del Convenio.
Ahora, las dos decisiones adoptadas por el Consejo (13806/15 y 14112/15) se enviarán al Parlamento Europeo para su aprobación antes de proceder a publicarlas, aunque el hecho es que, incluso en esta etapa, el respaldo al Convenio prestado por el Consejo representa claramente un paso positivo para su entrada en vigor.