El Tribunal Superior congela los activos del Fondo de 1971
En una sentencia dictada el 7 de mayo de 2014, el Tribunal Superior (Tribunal Comercial) de Londres decidió que el Gard Club tenía derecho a que se congelasen los activos del Fondo de 1971 en apoyo de su reclamación en Inglaterra. Sin embargo, el Tribunal decidió que el Gard Club no tenía derecho a que se le concediese una medida cautelar en apoyo del procedimiento que había incoado en la República Bolivariana de Venezuela.
Según se informó el 2 de abril de 2014, el Gard Club ha presentado dos reclamaciones contra el Fondo de 1971 en la República Bolivariana Venezuela y en el Tribunal Superior de Londres, en las que reclama que se declare al Fondo de 1971 responsable de pagar, en relación con el siniestro del Nissos Amorgos, las cuantías que el Gard Club está obligado a pagar que excedan la cuantía de limitación del propietario del buque en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1969. El Gard Club solicitó que se congelaran los activos remanentes del Fondo de 1971 a fin de impedir que el Fondo retirase activos de Inglaterra de un monto de hasta US$ 58,2 millones mientras no se determine la reclamación.
El Director se ha decepcionado por la decisión del Tribunal Superior de imponer la congelación de los activos del Fondo. El Fondo ha solicitado al Tribunal Superior de Londres que desestime la reclamación en el Reino Unido invocando la inmunidad, y el Director espera que el tribunal examine este asunto. Además, el Director opina que la reclamación presentada por el Gard Club en el Tribunal Superior y a la que se refiere la orden de congelación es infundada.
Esta última decisión del tribunal y otras novedades con respecto al siniestro del Nissos Amorgos se han debatido en la reunión del Consejo Administrativo del Fondo de 1971 esta semana. El resumen de los debates y decisiones clave tomadas por el Consejo Administrativo se publicarán oportunamente en la sección de Servicios de documentos del sitio web de los FIDAC. La sentencia está disponible solo en inglés aquí. Para más información sobre la sentencia y sobre las consideraciones del Director sobre las implicaciones de la misma, consúltese el documento IOPC/MAY14/3/10/2.