Los órganos rectores de los FIDAC adoptan resoluciones para aumentar la visibilidad de los riesgos que suponen los buques que no están asegurados y que no cumplen las condiciones de seguridad

Fecha de publicación: 28/11/2024
Categorías: Noticias – Política

En sus sesiones de noviembre de 2024 los órganos rectores de los FIDAC adoptaron resoluciones mediante la cuales se solicitaban acciones específicas de los Estados Parte en el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 (CRC de 1992), el Convenio del Fondo de 1992 y el Protocolo relativo al Fondo Complementario, así como de los Estados de abanderamiento y Estados rectores de puertos.

Durante las sesiones de abril y noviembre de 2024 de los órganos rectores, numerosas delegaciones expresaron gran preocupación por el aumento del transporte de hidrocarburos en buques que no están asegurados y que no cumplen las condiciones de seguridad, o en buques cuyo seguro no cumple con lo dispuesto en el artículo VII del CRC de 1992. Se consideró que esta práctica socava las normas de seguridad y ambientales elaboradas por la Organización Marítima Internacional (OMI), así como el régimen internacional de responsabilidad e indemnización basado en los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1992 y el Protocolo relativo al Fondo Complementario.

En respuesta a esto, los órganos rectores consideraron que la adopción de resoluciones era un paso urgente e importante para tratar de resolver esta cuestión, y adoptaron la Resolución N.o 14 de la Asamblea del Fondo de 1992 y la Resolución N.o 6 de la Asamblea del Fondo Complementario, tal como se ha publicado en la sección de Resoluciones de la página de Servicios de Documentos, en el sitio web de los FIDAC.

El Director de los FIDAC, Gaute Sivertsen, aprovecha esta oportunidad para instar a todos los Estados Miembros a que tomen nota del texto completo de las Resoluciones y respondan de manera positiva y proactiva a las medidas específicas que se les piden en los párrafos operativos 1 a 6. También desea asegurar a los Estados Miembros que la Secretaría seguirá trabajando en pos de los intereses de los FIDAC y de sus Estados Miembros, y para promover el uso de aseguradores que proporcionen una cobertura en pleno cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo VII del CRC de 1992.

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