Se urge a los Estados Miembros a que tomen nota de las Orientaciones de la OMI sobre las repercusiones que tiene la situación en el mar Negro y el mar de Azov en los certificados de seguro u otras garantías financieras
La Organización Marítima Internacional (OMI) ha distribuido entre los Estados Miembros una circular que recoge orientaciones sobre las repercusiones que tiene la situación en el mar Negro y el mar de Azov en los certificados de seguro u otras garantías financieras, en relación con el conflicto en Ucrania (LEG.1/ Circ.12).
La circular, que ya se distribuyó a los órganos rectores de los FIDAC en sus sesiones de marzo de 2022, enumera los instrumentos de la OMI afectados por el conflicto en Ucrania, entre los que se incluyen los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992. Señala, en particular, que la falta de seguro u otra garantía financiera con arreglo a los requisitos de los Convenios puede conducir a una indemnización insuficiente para los Estados y las víctimas de contaminación y otros siniestros. También puede exponer a los FIDAC y a sus contribuyentes al riesgo de tener que pagar la indemnización completa por derrames de hidrocarburos provenientes de buques tanque porque no se dispone de un seguro suficiente para cubrir la responsabilidad del propietario del buque.
Con esto en mente, en la circular se indican un número de líneas de actuación para los Estados. Los órganos rectores de los FIDAC respaldan plenamente dichas líneas de actuación y alientan a los Estados Miembros a que se adhieran a las recomendaciones que figuran en la circular.
El Director urge asimismo a los Estados Miembros de los FIDAC a que tomen nota de la circular y sigan las recomendaciones. Ha señalado que durante los últimos años el Fondo de 1992 ya se ha visto afectado por un número creciente de siniestros relacionados con aseguradores poco fiables, en los que el Fondo se ha visto obligado a pagar indemnización desde el primer momento, teniendo que cubrir el primer nivel de indemnización que, en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, debería ser pagado por el asegurador del propietario del buque.
Como se señala en la circular, los FIDAC podrían verse más expuestos a este tipo de situaciones como resultado de las últimas sanciones impuestas, dado que han incrementado el riesgo de que buques de gran envergadura naveguen sin una cobertura de seguro, o con una cobertura insuficiente.
Siguiendo las instrucciones de los órganos rectores, el Director está siguiendo de cerca la evolución de la situación y tiene planeado presentar información al respecto en la próxima reunión de los FIDAC en octubre de 2022.