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Manual de reclamaciones del Fondo de 1992             Edición de octubre de 2016









            Protocolo relativo al Fondo                       que no exceda de 5 000 unidades de arqueo
            Complementario                                    bruto, el límite es de 4,51 millones de Derechos
                                                              Especiales de Giro (DEG) (6,30 millones de
            1.1.8     El Protocolo de 2003 relativo al Convenio
                 del Fondo de 1992 constituyó un Fondo        dólares de los Estados Unidos); respecto de un
                 Complementario para proporcionar             buque de arqueo comprendido entre 5 000 y
                 indemnización adicional de los daños debidos   140 000 unidades, el límite es de 4,51 millones
                 a contaminación en los Estados que son       de DEG (6,30 millones de dólares de los EE. UU.)
                 Miembros del Fondo Complementario. Los       más 631 DEG ( 882 dólares de los EE. UU.) por
                 criterios según los cuales las reclamaciones   cada unidad de arqueo adicional; y respecto de
                 dan derecho a indemnización por el Fondo     un buque de arqueo igual o superior a 140 000
                 Complementario son idénticos a los del Fondo   unidades, el límite es de 89,77 millones DEG
                 de 1992. Por tanto, la política para acordar las   (125,4 millones de dólares de los EE. UU.).
                 reclamaciones del Fondo de 1992 establecida   El propietario del buque pierde, no obstante,
                 en el presente Manual se aplica también a los   el derecho a limitar su responsabilidad si se
                 pagos de indemnizaciones por parte del Fondo   prueba que los daños por contaminación se
       12        Complementario.                              debieron a una acción o una omisión suyas,
                                                              y que actuó así con intención de causar esos
            1.2   ¿CUÁL ES LA CUANTÍA                         daños, o bien temerariamente y a sabiendas de
            DE INDEMNIZACIÓN                                  que probablemente se originarían tales daños.
            DISPONIBLE?                                  En virtud del Convenio del Fondo de 1992 –

            En virtud del Convenio de Responsabilidad    Pago por cuenta del Fondo de 1992
            Civil, 1992 – Pago por cuenta del            1.2.2     La indemnización máxima pagadera por el
            propietario del buque
                                                              Fondo de 1992 en lo que respecta a cualquier
            1.2.1     El propietario del buque tiene derecho   siniestro es de 203 millones de DEG (283,6
                 normalmente a limitar su responsabilidad     millones de dólares de los EE. UU.) sea cual
                 a una cuantía que se calcula sobre la base   sea el tamaño del buque. Esa cuantía máxima
                 del arqueo del buque. Respecto de un buque   incluye la indemnización pagada por el


                          Límites máximos de indemnización

                  800
              750

                  600
                DEG (millones)  400




              203  200

               89  100
              4.5
                    0       50      100     150     200     250
                              Arqueo del buque (x 1 000 unidades)
                      CRC de 1992  Convenio del Fondo   Protocolo relativo al Fondo
                                de 1992        Complementario



            [1]  Las cuantías recogidas en los Convenios de 1992 están expresadas en Derechos Especiales de Giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional. Los DEG se convierten a la
              moneda del Estado donde se han producido los daños debidos a contaminación tomando como base el tipo de cambio apropiado. En el presente Manual, la conversión
              de Derechos Especiales de Giro a dólares de los EE. UU. se ha efectuado utilizando el tipo de cambio aplicable al 1 de octubre de 2016, es decir, 1 DEG = US$1.397085
              dólares de los EE.UU.. Se pueden obtener los tipos de conversión actualizados en el sitio web de la Organización.
            [2] Esas cuantías se aplican a los siniestros que ocurrieron después del 1 de noviembre de 2003.
            [3] Esas cuantías se aplican a los siniestros que ocurrieron después del 1 de noviembre de 2003.
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