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Manual de reclamaciones del Fondo de 1992 Edición de octubre de 2016
Protocolo relativo al Fondo que no exceda de 5 000 unidades de arqueo
Complementario bruto, el límite es de 4,51 millones de Derechos
Especiales de Giro (DEG) (6,30 millones de
1.1.8 El Protocolo de 2003 relativo al Convenio
del Fondo de 1992 constituyó un Fondo dólares de los Estados Unidos); respecto de un
Complementario para proporcionar buque de arqueo comprendido entre 5 000 y
indemnización adicional de los daños debidos 140 000 unidades, el límite es de 4,51 millones
a contaminación en los Estados que son de DEG (6,30 millones de dólares de los EE. UU.)
Miembros del Fondo Complementario. Los más 631 DEG ( 882 dólares de los EE. UU.) por
criterios según los cuales las reclamaciones cada unidad de arqueo adicional; y respecto de
dan derecho a indemnización por el Fondo un buque de arqueo igual o superior a 140 000
Complementario son idénticos a los del Fondo unidades, el límite es de 89,77 millones DEG
de 1992. Por tanto, la política para acordar las (125,4 millones de dólares de los EE. UU.).
reclamaciones del Fondo de 1992 establecida El propietario del buque pierde, no obstante,
en el presente Manual se aplica también a los el derecho a limitar su responsabilidad si se
pagos de indemnizaciones por parte del Fondo prueba que los daños por contaminación se
12 Complementario. debieron a una acción o una omisión suyas,
y que actuó así con intención de causar esos
1.2 ¿CUÁL ES LA CUANTÍA daños, o bien temerariamente y a sabiendas de
DE INDEMNIZACIÓN que probablemente se originarían tales daños.
DISPONIBLE? En virtud del Convenio del Fondo de 1992 –
En virtud del Convenio de Responsabilidad Pago por cuenta del Fondo de 1992
Civil, 1992 – Pago por cuenta del 1.2.2 La indemnización máxima pagadera por el
propietario del buque
Fondo de 1992 en lo que respecta a cualquier
1.2.1 El propietario del buque tiene derecho siniestro es de 203 millones de DEG (283,6
normalmente a limitar su responsabilidad millones de dólares de los EE. UU.) sea cual
a una cuantía que se calcula sobre la base sea el tamaño del buque. Esa cuantía máxima
del arqueo del buque. Respecto de un buque incluye la indemnización pagada por el
Límites máximos de indemnización
800
750
600
DEG (millones) 400
203 200
89 100
4.5
0 50 100 150 200 250
Arqueo del buque (x 1 000 unidades)
CRC de 1992 Convenio del Fondo Protocolo relativo al Fondo
de 1992 Complementario
[1] Las cuantías recogidas en los Convenios de 1992 están expresadas en Derechos Especiales de Giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional. Los DEG se convierten a la
moneda del Estado donde se han producido los daños debidos a contaminación tomando como base el tipo de cambio apropiado. En el presente Manual, la conversión
de Derechos Especiales de Giro a dólares de los EE. UU. se ha efectuado utilizando el tipo de cambio aplicable al 1 de octubre de 2016, es decir, 1 DEG = US$1.397085
dólares de los EE.UU.. Se pueden obtener los tipos de conversión actualizados en el sitio web de la Organización.
[2] Esas cuantías se aplican a los siniestros que ocurrieron después del 1 de noviembre de 2003.
[3] Esas cuantías se aplican a los siniestros que ocurrieron después del 1 de noviembre de 2003.