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Sección 1: ¿Como funciona el régimen de indemnizaciÓn?
Convenio de Responsabilidad Civil, 1992 1.1.6 El Fondo de 1992 habilita, en virtud de su
Convenio, una indemnización adicional
1.1.2 En virtud del Convenio de Responsabilidad Civil cuando los reclamantes no obtienen una
de 1992, pueden promoverse reclamaciones indemnización plena en virtud del Convenio
de indemnización por daños debidos a la de Responsabilidad Civil, 1992. Esta situación
contaminación ocasionada por hidrocarburos puede ocurrir en los siguientes casos:
persistentes contra el propietario inscrito del
buque de donde provenían los hidrocarburos ● La cuantía de los daños excede el límite de
que originaron el daño (o contra su responsabilidad del propietario del buque en
asegurador). Sin embargo, el propietario virtud del Convenio de Responsabilidad
del buque normalmente puede limitar su Civil, 1992.
responsabilidad financiera a una cuantía que ● El propietario del buque no es responsable
se determina en función del tamaño (arqueo) en virtud del Convenio de Responsabilidad
del buque concreto afectado. El propietario Civil, 1992 porque los daños se debieron
está obligado a mantener un seguro que cubra a un desastre natural grave, fueron causados
su responsabilidad en virtud del Convenio, totalmente y de modo intencional por
aunque esta obligación no es aplicable a los un tercero, o se debieron totalmente a la
buques que transporten menos de 2 000 negligencia de las autoridades públicas en 11
toneladas de hidrocarburos como carga.
el mantenimiento de luces u otras ayudas
1.1.3 El propietario del buque es el responsable de a la navegación.
pagar indemnización por los daños debidos ● El propietario del buque es financieramente
a la contaminación ocasionada por las fugas insolvente para dar pleno cumplimiento a las
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o descargas de hidrocarburos persistentes obligaciones que le corresponden en virtud
procedentes de su buque aun en el caso de que del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992
la contaminación no se deba a ninguna culpa y el seguro es insuficiente para pagar las
por su parte. El propietario del buque está reclamaciones de indemnización válidas.
exento de esa responsabilidad únicamente
en circunstancias muy especiales. 1.1.7 El Fondo de 1992 no indemniza si:
Convenio del Fondo de 1992 ● los daños por contaminación se debieron a
un acto de guerra, hostilidades, guerra civil
1.1.4 El Fondo de 1992 se estableció en 1996 en o insurrección, o se debieron a un derrame
virtud del Convenio del Fondo de 1992 y está procedente de un buque de guerra (en cuyo
financiado por empresas y otras entidades de caso el propietario del buque tampoco
los Estados Miembros que reciben determinados es responsable en virtud del Convenio de
tipos de hidrocarburos transportados por mar. El Responsabilidad Civil, 1992), o
Fondo es una organización intergubernamental
establecida y regida por los Estados. ● el reclamante no puede demostrar que los
daños fueron consecuencia de un siniestro
1.1.5 El Fondo de 1992 se rige por dos órganos: la relacionado con uno o más buques tal
Asamblea y el Comité Ejecutivo. La Asamblea como se definen estos en los Convenios
está compuesta por representantes de los (es decir, una nave apta para la navegación
gobiernos de todos los Estados Miembros. El marítima o un artefacto flotante, con carga
Comité Ejecutivo, compuesto por 15 Estados o en determinadas circunstancias sin carga,
Miembros, es un órgano auxiliar elegido por construido o adaptado para transportar
la Asamblea y su principal función es aprobar hidrocarburos a granel como carga).
las reclamaciones. No obstante, el Comité
Ejecutivo otorga normalmente al Director del
Fondo amplios poderes para aprobar y pagar
las reclamaciones.