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Sección 1: ¿Como funciona el régimen de indemnizaciÓn?








                        Convenio de Responsabilidad Civil, 1992      1.1.6     El Fondo de 1992 habilita, en virtud de su
                                                                          Convenio, una indemnización adicional
                        1.1.2     En virtud del Convenio de Responsabilidad Civil   cuando los reclamantes no obtienen una
                              de 1992, pueden promoverse reclamaciones    indemnización plena en virtud del Convenio
                              de indemnización por daños debidos a la     de Responsabilidad Civil, 1992. Esta situación
                              contaminación ocasionada por hidrocarburos   puede ocurrir en los siguientes casos:
                              persistentes contra el propietario inscrito del
                              buque de donde provenían los hidrocarburos   ●    La cuantía de los daños excede el límite de
                              que originaron el daño (o contra su           responsabilidad del propietario del buque en
                              asegurador). Sin embargo, el propietario      virtud del Convenio de Responsabilidad
                              del buque normalmente puede limitar su        Civil, 1992.
                              responsabilidad financiera a una cuantía que     ●   El propietario del buque no es responsable
                              se determina en función del tamaño (arqueo)   en virtud del Convenio de Responsabilidad
                              del buque concreto afectado. El propietario   Civil, 1992 porque los daños se debieron
                              está obligado a mantener un seguro que cubra   a un desastre natural grave, fueron causados
                              su responsabilidad en virtud del Convenio,   totalmente y de modo intencional por
                              aunque esta obligación no es aplicable a los   un tercero, o se debieron totalmente a la
                              buques que transporten menos de 2 000        negligencia de las autoridades públicas en    11
                              toneladas de hidrocarburos como carga.
                                                                           el mantenimiento de luces u otras ayudas
                        1.1.3     El propietario del buque es el responsable de   a la navegación.
                              pagar indemnización por los daños debidos     ●   El propietario del buque es financieramente
                              a la contaminación ocasionada por las fugas   insolvente para dar pleno cumplimiento a las
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                              o descargas de hidrocarburos persistentes    obligaciones que le corresponden en virtud
                              procedentes de su buque aun en el caso de que   del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992
                              la contaminación no se deba a ninguna culpa   y el seguro es insuficiente para pagar las
                              por su parte. El propietario del buque está   reclamaciones de indemnización válidas.
                              exento de esa responsabilidad únicamente
                              en circunstancias muy especiales.      1.1.7    El Fondo de 1992 no indemniza si:
                        Convenio del Fondo de 1992                        ●    los daños por contaminación se debieron a
                                                                            un acto de guerra, hostilidades, guerra civil
                        1.1.4     El Fondo de 1992 se estableció en 1996 en   o insurrección, o se debieron a un derrame
                              virtud del Convenio del Fondo de 1992 y está   procedente de un buque de guerra (en cuyo
                              financiado por empresas y otras entidades de   caso el propietario del buque tampoco
                              los Estados Miembros que reciben determinados   es responsable en virtud del Convenio de
                              tipos de hidrocarburos transportados por mar. El   Responsabilidad Civil, 1992), o
                              Fondo es una organización intergubernamental
                              establecida y regida por los Estados.       ●   el reclamante no puede demostrar que los
                                                                           daños fueron consecuencia de un siniestro
                        1.1.5     El Fondo de 1992 se rige por dos órganos: la   relacionado con uno o más buques tal
                              Asamblea y el Comité Ejecutivo. La Asamblea   como se definen estos en los Convenios
                              está compuesta por representantes de los     (es decir, una nave apta para la navegación
                              gobiernos de todos los Estados Miembros. El   marítima o un artefacto flotante, con carga
                              Comité Ejecutivo, compuesto por 15 Estados   o en determinadas circunstancias sin carga,
                              Miembros, es un órgano auxiliar elegido por   construido o adaptado para transportar
                              la Asamblea y su principal función es aprobar   hidrocarburos a granel como carga).
                              las reclamaciones. No obstante, el Comité
                              Ejecutivo otorga normalmente al Director del
                              Fondo amplios poderes para aprobar y pagar
                              las reclamaciones.
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