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Manual de reclamaciones del Fondo de 1992 Edición de octubre de 2016
2.3.2 La reclamación debe presentarse de forma 2.5 ¿CUÁL ES EL PLAZO
clara y con información y documentación PARA LA PRESENTACIÓN DE
justificativa suficientes a fin de que
pueda evaluarse la cuantía de los daños. UNA RECLAMACIÓN?
Cada apartado de una reclamación se 2.5.1 Los reclamantes deben presentar sus
deberá justificar mediante factura u otra reclamaciones lo antes posible después de
documentación justificativa pertinente, como producirse el daño. Si no es posible presentar
hojas de trabajo, notas aclaratorias, cuentas oficialmente una reclamación poco después
y fotografías. Es responsabilidad de los del siniestro, el Fondo de 1992 agradecerá
reclamantes presentar pruebas suficientes para que se le notifique cuanto antes acerca
justificar sus reclamaciones. Es importante que del propósito del reclamante de presentar
la documentación sea completa y precisa. Si es una reclamación en una etapa posterior.
probable que haya una cantidad considerable Los reclamantes deberán facilitar la mayor
de documentación para corroborar una cantidad posible
reclamación, los reclamantes se pondrán en de la información arriba detallada.
contacto con el Fondo de 1992 (o, en caso
20 necesario, con el perito designado o la oficina 2.5.2 Los reclamantes perderán en última instancia
local de reclamaciones) lo antes posible su derecho a la indemnización en virtud del
después de un siniestro para tratar sobre la Convenio del Fondo de 1992 a menos que
presentación de la reclamación. interpongan una acción judicial contra el
Fondo de 1992 dentro de un plazo de tres
2.4 ¿QUÉ INFORMACIÓN años contados a partir de la fecha en que se
DEBE FIGURAR EN UNA produjo el daño, o notifiquen oficialmente
RECLAMACIÓN? al Fondo de 1992 acerca de una acción
judicial contra el propietario del buque o su
asegurador dentro del plazo de tres años.
2.4.1 En cada reclamación debe figurar la siguiente
información: De modo similar, los reclamantes perderán
su derecho a la indemnización por parte del
● El nombre y la dirección del reclamante propietario del buque y su asegurador en
y de cualquier representante. virtud del Convenio de Responsabilidad Civil,
● La identidad del buque implicado en el 1992 a menos que interpongan una acción
siniestro. judicial contra ellos dentro de un plazo de tres
años contados a partir de la fecha en que se
● La fecha, lugar y detalles específicos del
produjo el daño. Aunque el daño puede ocurrir
siniestro, si el reclamante los conoce, a algún tiempo después del siniestro, la acción
menos que el Fondo de 1992 ya disponga judicial debe, en ambos casos, interponerse
de la información. dentro de un plazo de seis años contados a
● El tipo de daños ocasionados por la partir de la fecha del siniestro. Se recomienda
contaminación. a los reclamantes que soliciten asesoramiento
jurídico si no han podido alcanzar un acuerdo
● La cuantía de la indemnización reclamada.
sobre sus reclamaciones, a fin de evitar que
2.4.2 Puede que sea necesario presentar información estas caduquen. Si se han tomado medidas
adicional para determinados tipos para proteger la reclamación contra el Fondo
de reclamaciones (véase la sección 3). de 1992, los derechos a una indemnización
adicional con cargo al Fondo Complementario
quedarán protegidos automáticamente.