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Manual de reclamaciones del Fondo de 1992             Edición de octubre de 2016









               2.1  ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN?



               2.1.1   Toda persona que haya sufrido daños por contaminación en un Estado
                       Parte en los Convenios de 1992 puede presentar una reclamación. Si los
                       daños se produjeron en un Estado que es solamente Parte en el Convenio de
                       Responsabilidad Civil,1992, pueden presentarse reclamaciones únicamente
                       contra el propietario del buque y su asegurador. Las reclamaciones por daños
                       en Estados que son Partes en el Convenio de Responsabilidad Civil, 1992
                       y el Convenio del Fondo de 1992 podrán, no obstante, presentarse contra
                       el propietario del buque y su asegurador y el Fondo de 1992. Como se ha
                       mencionado anteriormente, las listas de los Estados Partes en esos Convenios
                       y en el Protocolo relativo al Fondo Complementario se pueden obtener en
                       la Secretaría del Fondo o en el sitio web de la Organización.
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