El Director de los FIDAC participa en un seminario de la Asociación Nórdica de Aseguradores Marinos

Fecha de publicación: 23/04/2025
Categorías: Noticias – Relaciones Exteriores

El 10 de abril de 2025, el Director de los FIDAC, Gaute Sivertsen, llevó a cabo una presentación durante una mesa redonda llamada “Flota oscura: elusión de sanciones y aumento de riesgos”, organizada por la Asociación Nórdica de Aseguradores Marítimos (CEFOR) como parte de su seminario y cena anual de 2025 en Oslo (Noruega).

Fundada en 1911, la CEFOR está compuesta por 16 miembros que brindan seguros de casco y maquinaria (aguas azules y costeras), seguros de protección e indemnización (P&I), seguros de carga, defensa legal, seguros de riesgo de guerra y seguros de energía y offshore.

Tras una breve introducción sobre la función y la estructura de los FIDAC, incluidos los tipos de reclamaciones que pueden presentarse en caso de un siniestro importante, el Director se centró en los efectos que las sanciones internacionales pueden tener en el régimen internacional de responsabilidad e indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos.

Señaló que un número cada vez mayor de buques tanque intentaban eludir las sanciones, lo que conllevaba un aumento de los riesgos para el medio ambiente y los Estados Miembros, posibles repercusiones financieras para los contribuyentes de los FIDAC, el incumplimiento de las normas de seguridad de la OMI para buques tanque y la aparición de un mercado para el transporte deficiente de hidrocarburos.

El Director también recordó a su audiencia la importancia de cumplir con el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, que impone a cada Estado Parte la obligación de asegurar que todo buque que opere bajo su pabellón o que entre o salga de un puerto en su territorio cuente con el seguro u otra garantía financiera requerida.

Para terminar, Sivertsen señaló que en la OMI se estaba debatiendo esta cuestión, con el fin de garantizar que se sigan estrictamente las normas en materia de seguros y otras normas de dicha organización, incluida la aplicación más rigurosa de la legislación sobre las operaciones de transbordo de hidrocarburos de buque a buque (STS) en las zonas económicas exclusivas de los Estados Miembros. El Director acogió con beneplácito esta medida adoptada por los Estados.

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