Los Estados Miembros de la Unión Europea, autorizados oficialmente para ratificar el Protocolo SNP de 2010
El Consejo de la Unión Europea, tras recibir a principios de abril la correspondiente aprobación del Parlamento Europeo, ya ha adoptado oficialmente las dos decisiones sobre el Protocolo de 2010 relativo al Convenio SNP. Estas decisiones, adoptadas el 25 de abril de 2017, autorizan a los Estados Miembros de la Unión Europea a ratificar el Protocolo de 2010 relativo al Convenio SNP o a adherirse al mismo, según proceda.
Dado que algunas partes del Convenio quedan enmarcadas en la esfera de competencia exclusiva de la UE en materia de transporte marítimo, sus Estados Miembros necesitan contar con la correspondiente autorización para poder ratificar el Protocolo o para adherirse al mismo, que es el propósito de la primera decisión. Por otra parte, el Convenio tiene disposiciones que afectan a legislación secundaria de la UE en cuestiones de jurisdicción y el reconocimiento y ejecución de fallos en materia civil y comercial, aspectos que están cubiertos por la segunda decisión del Consejo.
El Director ha manifestado su satisfacción por la adopción de estas decisiones, anunciadas pocos días después de la primera ratificación, por Noruega, del Protocolo, el 21 de abril de 2017. Manifestó su esperanza de que tanto las decisiones del Consejo como el paso positivo de Noruega generen un mayor progreso hacia la entrada en vigor del Convenio.