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Orientaciones para presentar reclamaciones en los sectores de la pesca, la maricultura y la elaboración de pescado
2.3 Las personas o empresas cuyos ingresos o confiar en que el propietario de la nave
medios de sustento dependan, en su totalidad o presente una reclamación por pérdida de
en parte, de la pesca tienen derecho a presentar ingresos de la nave. Se pedirá al propietario
una reclamación por pérdida económica. Si que firme un acuerdo por el que se
usted pesca por deporte y la presencia de comprometa a pagarle a usted cuando se le
contaminación por hidrocarburos le impide pague la indemnización.
pescar, no habrá sufrido una pérdida económica 2.6 Si es usted el propietario de una nave de
debida a los hidrocarburos y no puede reclamar. pesca, deberá dejar claro al reclamar si
Sin embargo, si su actividad comercial implica su reclamación incluye o no las pérdidas
llevar a otras personas a pescar por deporte, sufridas por su tripulación y, en caso
podría sufrir una pérdida y puede reclamar. afirmativo, deberá proporcionar una lista
2.4 Si usted trabaja por cuenta ajena, por ejemplo de los tripulantes.
como empleado en una piscifactoría, su 2.7 Si usted pertenece a una organización como
empleador por lo general le pagará el sueldo una cooperativa o sindicato de pesca, esos 7
y presentará una reclamación por pérdida órganos pueden hacer una reclamación
económica íntegra. Dependiendo de las en nombre de todos sus socios. Los
circunstancias de su empleador, el pago de su Estados y autoridades locales podrían a
sueldo podría retrasarse en parte o totalmente veces presentar también una reclamación
hasta que se pague la indemnización. Si su por pérdidas en el sector de la pesca.
empleador reclama por pérdida económica Quienquiera que presente la reclamación en
íntegra, el Fondo normalmente solo le su nombre y por sus pérdidas, y cualquiera
indemnizará íntegramente si está dispuesto a que sea el número de reclamaciones que
firmar un acuerdo por el que se comprometa a presente, usted solo tendrá derecho a
pagarle a usted su sueldo (si no lo ha hecho ya). indemnización una vez por las pérdidas
efectivas que haya sufrido.
2.5 Si usted forma parte de la tripulación de una
nave de pesca, normalmente deberá poder