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Ejemplo de formulario de reclamación - Instrucciones









                 Sobre su reclamación






                 Lea estas notas atentamente.               transcurridos seis años desde la fecha del suceso
                                                            que ocasionó los daños.
                                                                              <2>
                 Caducidad
                                                            Se recomienda a los reclamantes que soliciten
                 Los reclamantes deben presentar sus        asesoramiento jurídico si no han podido alcanzar
                 reclamaciones lo antes posible después de   un acuerdo sobre sus reclamaciones, a fin de evitar
                 producirse el daño. Si no es posible presentar   que estas caduquen. Si se han tomado medidas para
                 oficialmente una reclamación poco después del   proteger la reclamación contra el Fondo de 1992, los
                 siniestro, el Fondo de 1992 agradecerá que se le   derechos a una indemnización adicional con cargo
                 notifique cuanto antes si el reclamante tiene la   al Fondo Complementario quedarán protegidos
                 intención de presentar una reclamación en una   automáticamente. Se puede obtener más información
                 etapa posterior.
                                                            sobre la caducidad previa solicitud. Se le recomienda
        2        Se recuerda a los reclamantes que los derechos   encarecidamente que remita su reclamación y toda
                 de indemnización estipulados en el Convenio de   la documentación justificativa de su reclamación a la
                 Responsabilidad Civil de 1992 prescribirán a menos   mayor brevedad posible.
                 que se interponga una acción contra el propietario
                 del buque o su asegurador en virtud del Convenio   Mitigación de pérdidas
                 dentro de un plazo de tres años, contados a partir   Se espera que usted trate de reducir sus pérdidas
                 de la fecha en que se haya producido el daño.   (por ejemplo, utilizando métodos de lucha contra
                 Sin embargo, en ningún caso podrá interponerse   el derrame eficaces en función de los costes,
                 acción alguna una vez transcurridos seis años   buscando otro empleo o medios de obtener ingresos,
                 desde la fecha del suceso que ocasionó los daños.   promocionando sus locales en mercados distintos o
                 Cuando este suceso esté constituido por una serie   pescando en otras zonas, etc.).
                 de acaecimientos, el plazo de seis años se contará   Debe notificar al asegurador del propietario del buque
                 a partir de la fecha del primer acaecimiento.
                                                 <1>
                                                            y/o al Fondo de 1992 tan pronto como sufra pérdidas,
                 Además, los derechos de indemnización de los   puesto que pueden ayudarle a evitar que sufra
                 reclamantes estipulados en el artículo 4 del   más pérdidas. Debe también conservar los bienes
                 Convenio del Fondo de 1992 prescribirán a menos   dañados para que los expertos contratados por el
                 que se interponga contra el Fondo de 1992 una   asegurador del propietario del buque y/o el Fondo de
                 acción en virtud de dicho artículo o que se haya   1992 puedan inspeccionarlos, así como la magnitud
                 cursado una notificación de conformidad con el   de los daños sufridos.
                 artículo 7, párrafo 6, dentro de un plazo de tres
                 años, contados a partir de la fecha en que se   Futuras pérdidas
                 haya producido el daño. Sin embargo, en ningún   No podrá reclamar pérdidas futuras de ingresos ni
                 caso podrá interponerse acción alguna una vez   daños hasta que se hayan producido.

















                 <1>   Artículo VIII del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992.
                 <2>  Artículo 6 del Convenio del Fondo de 1992.
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